📁 Trámites post mortem

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La pérdida de un ser querido es un momento doloroso y complejo. En medio del duelo, es necesario afrontar una serie de trámites administrativos y legales conocidos como trámites post mortem. Estos pasos son necesarios para regularizar la situación legal del fallecido y para que sus familiares puedan acceder a sus bienes y derechos.

Con Funeraria de Galicia la familia no tiene que realizar ningún trámite ya que nos encargamos de todos los trámites administrativos para facilitar el proceso.

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En este artículo, te informaremos de los principales trámites post mortem más habituales que se deben realizar en Galicia:

Certificado médico de defunción:

  • Es el primer documento que se debe obtener. Lo cubre el médico que certifica el fallecimiento.
  • En el documento deben reflejarse la identificación del médico colegiado, los datos de la persona fallecida así como las causas, inmediatas, intermedias e iniciales del fallecimiento; también si ha habido indicio de muerte violenta, autopsia, si existe riesgo biológico o si es apto para incineración.
  • Este documento es imprescindible para que la funeraria pueda realizar su trabajo.

Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil:

  • Se realiza en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento o en el juzgado de guardia.
  • Se debe presentar el certificado médico de defunción, copia del DNI del fallecido y un cuestionario de solicitud de inscripción en el que debe figurar una persona declarante (familiar o cercano) y un autorizado (funerario o gestor).
  • Una vez realizado el trámite se podrá obtener la licencia de enterramiento o incineración.

Certificado literal de defunción:

  • Se solicita en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.
  • Se necesitan de varias copias ya que será utilizado para realizar diversos trámites.

Certificado de últimas voluntades:

  • Se solicitan vía telemática habitualmente a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, antes no se puede.
  • Se requiere de certificaciones electrónicas (DNI, chave365…) para realizar el trámite en línea.

Testamento:

  • Aunque dispongan del último testamento en casa, ese no vale. Se debe acudir al notario con el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y una copia del DNI de la persona fallecida para que el notario imprima y compulse el testamento, ese será el oficial.
  • Es posible tener que realizar una declaración de herederos si no existe testamento.

Declaración de herederos:

  • Se realiza ante notario por regla general.
  • Se determina quiénes son los herederos legales del fallecido y en qué proporción.
  • Se requiere de al menos 2 testigos que indiquen el parentesco o cercanía con la persona fallecida

Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Se debe pagar este impuesto en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
  • El importe del impuesto varía en función del valor de la herencia y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.

Otros trámites:

Viudedad, Orfandad… deben solicitarse a través de la seguridad social.

Los trámites post mortem pueden ser complejos y tediosos. Sin embargo, es importante realizarlos correctamente para evitar problemas legales y económicos en el futuro.

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