📁 Trámites post mortem
La pérdida de un ser querido es un momento doloroso y complejo. En medio del duelo, es necesario afrontar una serie de trámites administrativos y legales conocidos como trámites post mortem. Estos pasos son necesarios para regularizar la situación legal del fallecido y para que sus familiares puedan acceder a sus bienes y derechos.
Con Funeraria de Galicia la familia no tiene que realizar ningún trámite ya que nos encargamos de todos los trámites administrativos para facilitar el proceso.
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En este artículo, te informaremos de los principales trámites post mortem más habituales que se deben realizar en Galicia:

Certificado médico de defunción:
- Es el primer documento que se debe obtener. Lo cubre el médico que certifica el fallecimiento.
- En el documento deben reflejarse la identificación del médico colegiado, los datos de la persona fallecida así como las causas, inmediatas, intermedias e iniciales del fallecimiento; también si ha habido indicio de muerte violenta, autopsia, si existe riesgo biológico o si es apto para incineración.
- Este documento es imprescindible para que la funeraria pueda realizar su trabajo.
Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil:
- Se realiza en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento o en el juzgado de guardia.
- Se debe presentar el certificado médico de defunción, copia del DNI del fallecido y un cuestionario de solicitud de inscripción en el que debe figurar una persona declarante (familiar o cercano) y un autorizado (funerario o gestor).
- Una vez realizado el trámite se podrá obtener la licencia de enterramiento o incineración.
Certificado literal de defunción:
- Se solicita en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.
- Se necesitan de varias copias ya que será utilizado para realizar diversos trámites.
Certificado de últimas voluntades:
- Se solicitan vía telemática habitualmente a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, antes no se puede.
- Se requiere de certificaciones electrónicas (DNI, chave365…) para realizar el trámite en línea.
Testamento:
- Aunque dispongan del último testamento en casa, ese no vale. Se debe acudir al notario con el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y una copia del DNI de la persona fallecida para que el notario imprima y compulse el testamento, ese será el oficial.
- Es posible tener que realizar una declaración de herederos si no existe testamento.
Declaración de herederos:
- Se realiza ante notario por regla general.
- Se determina quiénes son los herederos legales del fallecido y en qué proporción.
- Se requiere de al menos 2 testigos que indiquen el parentesco o cercanía con la persona fallecida
Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Se debe pagar este impuesto en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
- El importe del impuesto varía en función del valor de la herencia y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.
Otros trámites:
Viudedad, Orfandad… deben solicitarse a través de la seguridad social.
Los trámites post mortem pueden ser complejos y tediosos. Sin embargo, es importante realizarlos correctamente para evitar problemas legales y económicos en el futuro.
En Funeraria de Galicia nos ocupamos de todos los trámites para que la familia no tenga que preocuparse de nada.
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